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Los problemas legales de un artista.

La industria de la cultura está rodeada de un falso halo de glamur. Parece que si eres músico, actor, escritor o pintor estás montado en el dólar. Lo cierto es que se trata de uno de los sectores más inestables de la economía. A pesar de generar riqueza y empleo, los artistas suelen verse inmersos en ciertos problemas legales.

La cultura es un sector esencial de la economía. Lo vimos durante la pandemia del COVID-19. Durante el confinamiento se disparó el consumo de libros, películas y las descargas de música. Los artistas, a pesar de que se quedaron sin ingresos, suspendieron los trabajos que tenían programados sin recibir ERTE, por ello, se volcaron en plataformas como YouTube para hacernos más llevadera esa situación tan complicada.

Un artista sobrevive como puede. Compaginando temporadas de mucho trabajo con otras en las que tiene que reinventarse o reciclarse para mantenerse a flote. Todo ello dentro de un marco legal que no se adapta a las condiciones del sector.

Pilar, que es pintora, tuvo que darse de alta de autónoma para evitarse problemas. Pilar ha participado en varias exposiciones, pero durante mucho tiempo la mayor parte de sus ingresos provenían de encargos. Me cuenta que hace 10 años podía ganarse más o menos la vida pintando. A raíz de la crisis del 2008, los encargos disminuyeron. Se buscó un segundo trabajo para pagar las facturas, pero eso le obligaba a dedicar menos tiempo a la creación, lo que realmente le gustaba.

Hace un par de años, para continuar pintando, decidió dar clases particulares de pintura. Le cedieron un aula en un centro cívico. Para no perderla se dio de alta como autónoma con Trámites Fáciles Santander, una gestoría y bufete de abogados que trabaja para empresas y autónomos en la capital cántabra. Como todo autónomo, Pilar debe pagar cada mes su cuota a la seguridad social, hacer los pagos trimestrales a Hacienda y puede emitir facturas.

Esta es una situación habitual entre todo tipo de artistas. Muchos músicos se dedican a dar clases particulares para tener una entrada regular de dinero y algunos actores tienen trabajos temporales, mientras que asisten a casting hasta que les llega una oportunidad, que con frecuencia es un trabajo temporal.

Un sector precario.

Dice el periódico El País que los artistas viven en una especie de limbo jurídico. Con un sector inestable, sufren la ausencia de un régimen jurídico claro y, sobre todo, no adaptado a la realidad que viven.

La Coordinadora Sindical de Músicos señala que los músicos deben estar dados de alta como autónomos para facturar los conciertos y no perder contratos. Esto les obliga a hacer pagos continuos cuando no están entrando ingresos. La mayor parte de las galas llegan en los meses de verano, sin embargo, la cuota de autónomo hay que pagarla todos los meses.

El trabajo de un músico es continuo, pero los ingresos no. Debe ensayar todos los días y pagar una sala de ensayos. Da igual que tenga un grupo o sea un músico contratado. Puede, que mientras le llegue la temporada de trabajo, realice algún concierto en una sala pequeña, o que le llamen para una colaboración. Por lo general, estos trabajos no llegan a cubrir los gastos del mes. La presión fiscal, por otro lado, es continua. Da igual que entren ingresos que no.

El desempleo en la interpretación es un problema dramático. Según A.I.S.G.E. (Artistas e Intérpretes Sociedad de Gestión) solo un 8% de los actores en España pueden vivir de su profesión. El 26% de las actrices perciben más de 6.000 € al año, y en el caso de los actores el 39%. Todo esto, de una forma zigzagueante. Periodos de trabajo se alternan con otros de poca actividad. Es un problema estructural que y no solo afecta a los nuevos actores, sino a toda la profesión.

De esta forma podemos entender como actores consagrados del cine español como Verónica Forqué y, ahora, Jorge Sanz, terminen participando en Reality Shows como “Master Chef”. No nos engañemos, no lo hacen por su afición a la cocina. Serían más felices participando en una película de Fernando Trueba.

¿Debe un artista hacerse autónomo?

El blog para músicos «Sympathy for the lawyer» dice radicalmente “sí”. Sobre todo para ahorrarse problemas innecesarios con el fisco y con la seguridad social. Es una condición imprescindible para ejercer su profesión. A no ser que una empresa le contrate como trabajador por cuenta ajena, como puede ser un músico que trabaja en un hotel o en una sala de fiestas.

Trabajar como músico requiere una inversión de dinero continua, aun cuando los ingresos no están llegando. Deben comprar los instrumentos, los recambios de los mismos, alquilar una sala de ensayo, disponer de una furgoneta y pagar la gasolina para hacer las actuaciones.

Si el trabajo no es constante o no es suficiente para cubrir los gastos, el músico puede suscribirse a la tarifa plana de la seguridad social, por la cual paga una cuota de 80 € al mes, siempre que sea una nueva alta o lleve los dos años anteriores sin haber cotizado como autónomo.

La otra opción es darse de alta como autónomo por unos días. Opción utilizada por muchos músicos. Los cuales se dan de alta cuando tienen una gala o una temporada de actuaciones, y se dan de baja cuando terminan. Esta forma de proceder no está exenta de gastos. El alta y la baja en la seguridad social y hacienda tienen un coste.

Desde el 2017 se rebajó el I.V.A. cultural de un 25% a un 10%. Un tipo reducido que se ha ido extendiendo progresivamente a las diferentes actividades relacionadas con la cultura. Actualmente, un músico factura sus actuaciones con un I.V.A. del 10%.

En los pagos trimestrales a Hacienda podrá deducirse los gastos habituales como el pago del alquiler de la sala de ensayo, los desplazamientos, la compra de instrumentos (vía amortización), el pago de la asesoría, managers y el sueldo pagado a otros músicos contratados. Así como un 5% de los gastos de difícil justificación.

La retención trimestral el I.R.P.F., como autónomo, será de un 7% sobre los beneficios netos declarados (durante los dos primeros años o si tiene unos ingresos inferiores a 15.000 € al año) y de un 15% para el resto de los casos.

Como cualquier otro autónomo, los pagos trimestrales deben efectuarse del 1 al 30 de enero, del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de julio y del 1 al 20 de octubre. Teniendo en cuenta que en el periodo de julio se efectúa la regularización de todo el año anterior.

Cobro de la pensión de jubilación.

Por la inestabilidad en el sector, muchos artistas cuando se jubilan cobran pensiones bajas, algunos de ellos, incluso, no contributivas, por no llegar al periodo mínimo cotizado. Sin embargo, gracias a la lucha de los artistas, en los últimos años se han conseguido avances importantes en este campo.

Desde el 1 de mayo del 2019, los artistas pueden compatibilizar el cobro de los derechos de autor con la percepción de la pensión por jubilación. Esta media afecta sobre todo a los escritores, fotógrafos, pintores y autores de música. Hasta esa fecha, si un artista cobraba derechos de autor por su obra, corría el riesgo de perder su pensión. En la actualidad, ambos ingresos son 100% compatibles y se pueden percibir en su importe íntegro.

El otro aspecto es la llamada jubilación activa. La posibilidad de cobrar la pensión y trabajar al mismo tiempo. En muchas actividades artísticas: la interpretación, la música, la escritura, etc. el artista continúa trabajando después de haber cumplido los 65 años, aunque lo haga en menor medida.

Cuando se aprobó la jubilación activa en el 2013, solo se aplicaba a los trabajadores autónomos jubilados cuyos ingresos derivados de su actividad profesional no superaran el cómputo anual del Salario Mínimo Interprofesional. Actualmente, se ha extendido a más supuestos, sobre todo en el ámbito artístico, si bien se ha aminorado su cuantía.

El jubilado que se acoja a la jubilación activa podrá cobrar el 100% de los ingresos derivados de su trabajo directo, más un 50% de la pensión que le corresponde. Esto quiere decir que un actor puede continuar trabajando aunque se haya jubilado, percibiendo la mitad de su jubilación y un escritor puede percibir las regalías por sus libros vendidos. Para ello no hay límite máximo de ingresos, pero sí ciertas condiciones para acceder a ella. Son estas:

  1. Haberse jubilado a los 65 años y tener cotizados 36 años y 9 meses. Si se ha cotizado durante menos tiempo, el pensionista deberá jubilarse con más de 66 años de edad.
  2. El pensionista deberá alcanzar la pensión máxima que le corresponde por su cotización. Es decir, el 100% de la base reguladora. Para ello deberá tener el periodo mínimo de cotización estipulado por la ley.

El sector del arte y la cultura tienen unas características particulares. Para que el artista pueda ejercer sus derechos y ahorrarse problemas con Hacienda y la Seguridad Social es conveniente que cuente con una asesoría cualificada.

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