Disolver un matrimonio de bienes gananciales no es sencillo.

Divorcio por gananciales.

Aunque te divorcies, si estás casado en régimen de gananciales, la distribución del patrimonio familiar no se efectúa automáticamente. Es necesario realizar un proceso jurídico autónomo.

Dice el Diario de Sevilla que el matrimonio en Régimen de Gananciales es la modalidad habitual en todas las comunidades autónomas de España, excepto en Cataluña y Baleares. Esto significa que si no has indicado lo contrario previamente, te cases por la iglesia o por el juzgado, todos los bienes del matrimonio, son propiedad de los miembros de la pareja al 50%.

Es la concepción jurídica que mejor se adapta a nuestra tradición cultural judeocristiana. Seamos creyentes o no, la iglesia católica concibe el matrimonio como una unidad indisoluble. Ya lo dice el sacerdote: “Lo que ha unido Dios, que no lo separe el hombre.” Esto evidentemente, tiene su reflejo en la sociedad y en el derecho.

El matrimonio no es solo una unión sentimental más profunda, también es una sociedad civil, como si fuera una empresa. Por desgracia, no nos damos cuenta de ese aspecto económico y mercantil hasta que no se rompe el matrimonio. Cuando todo va bien, no pensamos en ello, pero cuando la pareja se disuelve, cuando nos vamos a divorciar, los asuntos económicos son objeto de importantes disputas.

Cuando una empresa con dos o más socios se cierra, o uno abandona la sociedad, los activos se distribuyen en función del capital aportado. Pero en un matrimonio, en régimen de gananciales, esa distribución es más compleja.

Entremos a ver, en concreto, qué es el régimen de gananciales y cómo se puede liquidar.

¿Qué es una sociedad de gananciales?

Dice el artículo 1344 del Código Civil que la sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial por el que se hacen comunes para la mujer y el marido todos los beneficios y ganancias, durante la vigencia del matrimonio, obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos. Estos serán distribuidos a mitad al disolverse la sociedad de gananciales.

Es importante señalar que el régimen de gananciales no solo afecta a las ganancias de los cónyuges, incluye también los bienes adquiridos y las deudas generadas. Los cuales se socializan entre la pareja durante el matrimonio y se reparten al 50%.

La página web del Instituto de la Mujer de Andalucía dice que la liquidación de la sociedad de gananciales crea tres patrimonios diferenciados: El patrimonio privativo para la mujer, el patrimonio privativo para el marido y el patrimonio común o ganancial, que es el que se distribuye a partes iguales.

Quedan fuera de los bienes gananciales:

  1. Los bienes que pertenecieran a cada uno de los cónyuges antes de casarse o de establecer la sociedad de gananciales, excepto la vivienda familiar. Que pasará a ser de propiedad común, aunque se hubiera adquirido antes. También se considera propiedad ganancial los bienes de uso ordinario de la familia, que para adjudicarlos a uno de los cónyuges, será necesario el consentimiento de ambos o en su defecto, una autorización judicial.
  2. Los adquiridos a título personal por alguno de los miembros de la pareja a consecuencia de una donación o herencia. Si los bienes entregados se estipula expresamente que van destinados a la familia, estos pasan a ser bienes gananciales.
  3. Los beneficios derivados de los bienes privativos o los obtenidos a consecuencia de su venta. Por ejemplo, si uno de los cónyuges recibiera tierras como herencia, la renta generada por esas tierras no se reparte.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto por una de las dos partes.
  5. Los bienes y derechos patrimoniales no transmisibles, que son inherentes a la persona. Como podría ser un título nobiliario.
  6. Las cantidades entregadas en concepto de resarcimiento por daños infligidos al cónyuge o a sus bienes privativos.
  7. Las prendas de ropa y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  8. Los instrumentos y herramientas necesarios para el ejercicio de una profesión u oficio, salvo que estas sean de explotación común por parte de la pareja,

Beneficios del régimen de gananciales.

El matrimonio en régimen de gananciales tiene el aspecto de que protege a la parte más débil o económicamente menos beneficiada de la pareja. Algo, que tradicionalmente se correspondía con la mujer, la cual, además, se encargaba de la custodia de los hijos. Digamos que es un sistema más solidario que el régimen de separación de bienes.

Para ver sus beneficios debemos compararlo con el  otro régimen económico, el de separación de bienes. Estas son algunas diferencias que pueden ser beneficiosas para una de las partes:

  • Igualdad en la gestión del patrimonio. En la sociedad de gananciales, ambos cónyuges tienen igual derecho a gestionar y administrar los bienes adquiridos durante el matrimonio. Esto fomenta la igualdad y la colaboración entre los cónyuges. Los cuales deben tener en consideración la opinión del otro a la hora de tomar una decisión sobre estos bienes.
  • Protege el cónyuge que no está trabajando. Bien sea por decisión de la pareja, o por circunstancias de la vida, se pueden dar periodos más o menos largos en que uno de los cónyuges no esté trabajando. Puede ser porque se ha quedado en paro, por enfermedad o por decisión del matrimonio para dedicar más tiempo al cuidado de los hijos. El caso es que mediante el régimen de gananciales, el cónyuge no queda excluido del patrimonio familiar.
  • Simplificación en caso de divorcio. En caso de divorcio, los bienes comunes se dividen a partes iguales, lo que simplifica el proceso de liquidación del patrimonio. Este sistema es más sencillo que el de separación de bienes, en el que se debe demostrar con documentos quién es el beneficiario legítimo de las ganancias.
  • Beneficios fiscales. Sí, el régimen de gananciales tiene beneficios fiscales a diferencia del régimen de separación de bienes. Como se puede apreciar en la declaración conjunta del Impuesto de la Renta. Donde la familia puede tributar como una unidad familiar, obteniendo más deducciones que si los miembros tributaran por separado.
  • Facilidad para obtener créditos y préstamos. Al presentar un patrimonio común, la pareja tiene más posibilidades de obtener un crédito por parte de una entidad financiera que si lo solicitaran a título personal.

Inconvenientes.

Por otro lado, la sociedad de gananciales también tiene sus inconvenientes, como puede ser una distribución injusta del patrimonio; en la que uno de los cónyuges se vea enormemente beneficiado en comparación con lo que ha aportado a la familia. Lógicamente, este es un tema delicado. Cuando hablamos de matrimonios hay que tener una visión abierta y amplia, y no quedarse solo en el aspecto económico.

De todos modos, estos son algunos inconvenientes de las sociedades gananciales:

  • Deudas compartidas. Este es el aspecto del que menos se habla, pero existe. En los regímenes de gananciales no solo se comparten los bienes y beneficios, también las deudas. Por lo que en caso de divorcio, uno de los cónyuges se puede ver afectado por una serie de deudas que él no había contraído.
  • Complicaciones en la liquidación del patrimonio. En algunos divorcios la separación de los bienes puede llegar a ser compleja, generando situaciones de confrontación y estrés. Sobre todo, cuando existe una falta de claridad respecto a cuáles son los bienes comunes y cuáles son los privativos.
  • Limitaciones en la autonomía financiera. También cuando se liquida una sociedad de gananciales, la autonomía para disponer de determinados bienes puede llegar a ser complicada. Ya que para tomar una decisión sobre bienes indisolubles, necesitas el consentimiento de la otra parte. Es lo que suele suceder con la vivienda familiar, cuando uno de los ex-cónyuges quiere venderla y el otro se niega a hacerlo.

Cómo se liquida una sociedad de gananciales.

Los letrados de Abogados Santander, una firma de abogados de reconocido renombre en la capital cántabra, especializados en derecho civil, laboral, mercantil y de familia, a los que hemos consultado sobre este tema, nos dicen que la liquidación de gananciales se inicia a instancia de una de las partes. Uno de los antiguos cónyuges.

En este caso, se elabora un inventario, en el que los bienes son valorados y divididos entre las dos partes, procurando que haya una equidad. En caso de que uno de los dos no esté de acuerdo con el reparto, el secretario judicial nombrará un “contador” que efectuará una división del patrimonio que puede ser refutada ante un juez.

La liquidación de la sociedad de gananciales se puede establecer de común acuerdo, llegando a un pacto entre las partes o realizarse por vía contenciosa, a través de un juicio.

Esta liquidación puede estar incluida dentro del acuerdo o sentencia de divorcio por medio de un conjunto de cláusulas o disposiciones. Si bien es importante señalar su autonomía. Puesto que un matrimonio puede pasar del Régimen de Gananciales al de separación de bienes sin que haya un divorcio o una nulidad por medio.

La liquidación de la sociedad de gananciales implica una serie de aspectos legales y fiscales que van más allá del mero divorcio y que, por tanto, requieren un tratamiento específico.

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